PROCESO DE ADMISIÓN: CRITERIO DEL PUNTO DE CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA
El pasado 24 de abril se publicó el DECRETO 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.
Según se dispone en el artículo 36. Circunstancia específica de dicho decreto, cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados.
Este criterio supone 1 punto en la baremación de la solicitud de admisión, bajo una las siguientes condiciones:
- Condición de hijo/a de antiguo/a alumno/a del centro FEC Madre Vedruna Sagrado Corazón.
- Condición de antiguo/a alumno/a o hijo/a de antiguo/a alumno/a de centros de la misma titularidad (Fundación Educación Católica).
La documentación que acredita dicha circunstancia es un Certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato.
La circunstancia específica ha sido aprobada por la titularidad del centro e informado al consejo escolar en fecha 29 de abril de 2024.